Cuando contratar
Los períodos para la contratación del seguro de granizo, así como para la reducción de las sumas aseguradas y la vigencia del contrato respecto de cada uno de los sembrados, son los siguientes:
| Sembrados | Contratación | Reducción hasta |
Vigencia desde |
|
| Desde | Hasta | |||
| Avena | 20-ago | 10-dic | 15-nov | 31-dic |
| Colza | 20-ago | 10-dic | 15-nov | 31-dic |
| Cebada | 20-ago | 10-dic | 15-nov | 15-ene |
| Trigo | 20-ago | 31-dic | 30-nov | 31-ene |
| Centeno | 20-ago | 31-dic | 30-nov | 31-ene |
| Alpiste | 20-ago | 31-dic | 30-nov | 31-ene |
| Lino | 20-ago | 31-dic | 15-nov | 31-ene |
| Arveja | 20-ago | 31-dic | 30-nov | 31-ene |
| Girasol | 20-ago | 15-mar | 31-ene | 30-abr |
| Sorgo | 20-ago | 15-mar | 31-ene | 31-may |
| Maíz | 20-ago | 31-mar | 28-feb | 31-may |
| Soja | 20-ago | 31-mar | 28-feb | 31-may |
Cobertura adicional de vientos fuertes
| Sembrados | Contratación (*) | Reducción hasta |
Vigencia hasta |
||
| Sin verif. previa desde | Con verif. desde | Hasta | |||
| Avena | 15-sep | 15-nov | 10-dic | 15-nov | 31-dic |
| Cebada | 15-sep | 15-nov | 10-dic | 15-nov | 15-ene |
| Trigo | 15-sep | 15-nov | 31-dic | 30-nov | 31-ene |
| Centeno | 15-sep | 15-nov | 31-dic | 30-nov | 31-ene |
| Girasol | 15-oct | 15-ene | 15-mar | 31-ene | 30-abr |
| Maíz | 15-oct | 15-ene | 31-mar | 28-feb | 31-may |
| Soja | 15-oct | 15-feb | 31-mar | 28-feb | 31-may |
| (*) Carencia 7 días corridos para entrada en vigencia cobertura vientos fuertes | |||||
Cobertura adicional de heladas
| Sembrados | Contratación | Reducción hasta |
Vigencia desde |
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| Desde | Hasta | |||
| Trigo | 01-sep | 24-sep | 30-sep | 01-oct |
| Cebada | 01-sep | 24-sep | 30-sep | 01-oct |
Estado vegetativo de los cultivos para indemnización del daño por granizo
Se indemnizará el daño causado por el granizo en los cultivos de trigo, cebada, avena, alpiste y centeno, recién cuando alcance la planta el estado vegetativo del primer nudo visible; contra el girasol, cuando alcance la planta el estado vegetativo de dos pares de hojas y hojas de cuatro centímetros; contra el maíz y el sorgo, a partir de la quinta hoja expandida; contra la soja y la arveja, a partir de la segunda hoja trifoliada y contra la colza y el coriandro, cuando se produzca el estado de inicio de elongación de vara floral.
Cláusula de ajuste
ANEXO "A". SEGURO DE GRANIZO POR VALOR PRODUCTO
Por la presente y ejerciendo la opción acordada por la Asociación Mutual Dan, solicito que el valor asegurado y el premio del seguro de granizo que contrato a través de la presente solicitud, se fije en quintales de trigo duro grado dos o de girasol, maíz y soja, según se trate de cosecha fina o gruesa, respectivamente. Para su conversión en pesos, cuando ello fuera necesario, se tomará:
1) Para los cereales de cosecha fina -excluida la arveja y el coriandro- el precio promedio de las cotizaciones de las pizarras de los puertos Quequén y Bahía Blanca, registradas durante el mes de enero de cada año y a falta de ambas, se tomará:
a) El valor que arbitre la Bolsa de Cereales y Frutos de Bahía Blanca; por el mismo periodo y a falta de este,
b) El valor que fije la Comisión Directiva de la Asociación, de conformidad con su Estatuto Social.
2) Para cosecha gruesa girasol –excluido el sorgo-, el precio promedio de las cotizaciones de las pizarras de los puertos Quequen y Bahía Blanca, registradas entre el dieciséis de marzo y el quince de abril siguiente de cada año y a falta de ambas, se tomará:
a) El valor que arbitre la Bolsa de Cereales y Frutos de Bahía Blanca; por el mismo periodo y a falta de este,
b) El valor que fije la Comisión Directiva de la Asociación, de conformidad con su Estatuto Social.
3) Para cosecha gruesa maíz y soja, para cada uno de ellos, las cotizaciones de las pizarras de los puertos Quequén y Bahía Blanca, registradas entre el dieciséis de abril y el quince de mayo siguiente de cada año y a falta de ambas, se tomará:
a) El valor que arbitre la Bolsa de Cereales y Frutos de Bahía Blanca; por el mismo periodo y a falta de este,
b) El valor que fije la Comisión Directiva de la Asociación, de conformidad con su Estatuto Social.
Queda entendido que esta cláusula sólo regirá cuando el asegurado hubiera solicitado expresamente su aplicación mediante la firma de este anexo, que no es aplicable a los cultivos de arveja, coriandro y sorgo.
Cómo contratar el seguro de granizo
- Enviando un e-mail a info@mutualdan.com.ar o a cbruel@mutualdan.com.ar
- Llamándonos a algunos de estos números 02983 - 43-2121 / 43-1623 / 43-1664 para coordinar un encuentro. Guardias permanentes en el celular 02983-1552-3570
- Visitándonos en nuestra oficina en Av. Moreno 570, Tres Arroyos de 8:00 a 15:00 hs.
- Visitándonos en Av. Roca 678 o en Piedra Buena 748, Coronel Dorrego.
- Descargando una solicitud.
- En su casa. Acordamos un encuentro a su conveniencia.


