Adicional de Viento
Se hace constar, ampliando lo establecido en el primer párrafo de la Cláusula 2 de las Condiciones Generales – Riesgo Cubierto -, que la presente póliza cubre adicionalmente la afectación sobre plantas, como consecuencia de la acción de vientos fuertes en la medida en que afecte realmente al rendimiento y/o la supervivencia de el/los cultivos en forma verificable, y ocurra durante período de cobertura
Descripción de Cobertura Adicional Vientos Fuertes
Se define el riesgo cubierto adicional de la siguiente manera: Vientos Fuertes: la acción del viento con o sin lluvia que dé como resultado en forma separada o conjunta, vuelco irreversible de las plantas y/o fractura de tallos. Se considerarán arraigados a aquellos cultivos que tengan más de treinta (30) días de nacidos. Los daños serán considerados siempre y cuando se presenten visibles en un radio no menor a cinco (5) kilómetros, medidos a partir del predio asegurado y afectando a varios tipos de cultivos de la misma zona. La suma asegurada correspondiente a este adicional, será fijada por Condiciones Particulares, pero nunca será mayor a la suma asegurada de la cobertura básica. Queda excluído de esta cobertura el efecto del vuelco temporario de cultivos. No vale lo estipulado en la Cláusula 7, apartado f,) cuando se tratara de viento. Ver Solicitud de Granizo
Exclusión de la Cobertura Adicional de Viento Fuerte
Asociación Mutual Dan no aceptará la cobertura adicional de viento fuerte sobre cultivos de arveja, coriandro, colza, sorgo, lino y alpiste.
Contratación de Seguro de Granizo con Adicionales de Incendio y de Viento Fuerte utilizando las Tablas de Franquicia Decreciente
La cobertura adicional de viento fuerte podrá ser contratada únicamente bajo la modalidad de franquicia decreciente del veinte y treinta (20% y 30%) sobre daños reales ocasionados, cuando se aseguren granizo y adicional de incendio bajo dicha modalidad. Se indemnizará el daño de conformidad con las tablas respectivas que el asegurado declara conocer.
Asimismo se establece una carencia de siete (7) días para la entrada en vigencia sólo de la cobertura de adicional de viento fuerte, comprendido dentro de esta particularidad.
Descargue las Tablas de Franquicia Decreciente
Los períodos para la contratación del seguro, así como la reducción y/o ampliación de las sumas aseguradas y la vigencia del contrato se informan detalladamente en el siguiente cuadro:
| Sembrados | Contratación (*) | Reducción hasta |
Vigencia hasta |
||
| Sin verif. previa desde | Con verif. desde | Hasta | |||
| Avena | 15-sep | 15-nov | 10-dic | 15-nov | 31-dic |
| Cebada | 15-sep | 15-nov | 10-dic | 15-nov | 15-ene |
| Trigo | 15-sep | 15-nov | 31-dic | 30-nov | 31-ene |
| Centeno | 15-sep | 15-nov | 31-dic | 30-nov | 31-ene |
| Girasol | 15-oct | 15-ene | 15-mar | 31-ene | 30-abr |
| Maíz | 15-oct | 15-ene | 31-mar | 28-feb | 31-may |
| Soja | 15-oct | 15-feb | 31-mar | 28-feb | 31-may |
| (*) Carencia 7 días corridos para entrada en vigencia cobertura vientos fuertes | |||||
| Máximos y mínimos para Granizo / Granizo + Viento | ||||
| Cultivo | En pesos | En quintales | ||
| Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |
| Trigo pan (base de trigo candeal, avena, cebada, lino, centeno, alpiste y colza) | 710 | 3550 | 10 | 50 |
| Coriandro | 950 | 3200 | - | - |
| Arveja | 655 | 2340 | - | - |
| Girasol | 780 | 3640 | 6 | 28 |
| Sorgo | 600 | 3700 | - | - |
| Maíz | 1440 | 5760 | 20 | 80 |
| Soja | 780 | 4550 | 6 | 35 |
| Máximos y mínimos para Granizo + Helada | ||||
| Cultivo | En pesos | En quintales | ||
| Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |
| Trigo (en todas sus variedades) | 710 | 1917 | 10 | 27 |
| Cebada | 710 | 1917 | 10 | 27 |


