Adicional de Viento

Se hace constar, ampliando lo establecido en el primer párrafo de la Cláusula 2 de las Condiciones Generales – Riesgo Cubierto -, que la presente póliza cubre adicionalmente la afectación sobre plantas, como consecuencia de la acción de vientos fuertes en la medida en que afecte realmente al rendimiento y/o la supervivencia de el/los cultivos en forma verificable, y ocurra durante período de cobertura

Descripción de Cobertura Adicional Vientos Fuertes

Se define el riesgo cubierto adicional de la siguiente manera: Vientos Fuertes: la acción del viento con o sin lluvia que dé como resultado en forma separada o conjunta, vuelco irreversible de las plantas y/o fractura de tallos. Se considerarán arraigados a aquellos cultivos que tengan más de treinta (30) días de nacidos. Los daños serán considerados siempre y cuando se presenten visibles en un radio no menor a cinco (5) kilómetros, medidos a partir del predio asegurado y afectando a varios tipos de cultivos de la misma zona. La suma asegurada correspondiente a este adicional, será fijada por Condiciones Particulares, pero nunca será mayor a la suma asegurada de la cobertura básica. Queda excluído de esta cobertura el efecto del vuelco temporario de cultivos. No vale lo estipulado en la Cláusula 7, apartado f,) cuando se tratara de viento. Ver Solicitud de Granizo

Exclusión de la Cobertura Adicional de Viento Fuerte

Asociación Mutual Dan no aceptará la cobertura adicional de viento fuerte sobre cultivos de arveja, coriandro, colza, sorgo, lino y alpiste.

Contratación de Seguro de Granizo con Adicionales de Incendio y de Viento Fuerte utilizando las Tablas de Franquicia Decreciente

La cobertura adicional de viento fuerte podrá ser contratada únicamente bajo la modalidad de franquicia decreciente del veintetreinta (20% y 30%) sobre daños reales ocasionados, cuando se aseguren granizo y adicional de incendio bajo dicha modalidad. Se indemnizará el daño de conformidad con las tablas respectivas que el asegurado declara conocer.
Asimismo se establece una carencia de siete (7) días para la entrada en vigencia sólo de la cobertura de adicional de viento fuerte, comprendido dentro de esta particularidad.

Descargue las Tablas de Franquicia Decreciente

Los períodos para la contratación del seguro, así como la reducción y/o ampliación de las sumas aseguradas y la vigencia del contrato se informan detalladamente en el siguiente cuadro:

Sembrados Contratación (*) Reducción
hasta
Vigencia
hasta
Sin verif. previa desde Con verif. desde Hasta
Avena 15-sep 15-nov 10-dic 15-nov 31-dic
Cebada 15-sep 15-nov 10-dic 15-nov 15-ene
Trigo 15-sep 15-nov 31-dic 30-nov 31-ene
Centeno 15-sep 15-nov 31-dic 30-nov 31-ene
Girasol 15-oct 15-ene 15-mar 31-ene 30-abr
Maíz 15-oct 15-ene 31-mar 28-feb 31-may
Soja 15-oct 15-feb 31-mar 28-feb 31-may
(*) Carencia 7 días corridos para entrada en vigencia cobertura vientos fuertes

 

Máximos y mínimos para Granizo / Granizo + Viento
Cultivo En pesos En quintales
Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Trigo pan (base de trigo candeal, avena, cebada, lino, centeno, alpiste y colza) 710 3550 10 50
Coriandro 950 3200 - -
Arveja 655 2340 - -
Girasol 780 3640 6 28
Sorgo 600 3700 - -
Maíz 1440 5760 20 80
Soja 780 4550 6 35
Máximos y mínimos para Granizo + Helada
Cultivo En pesos En quintales
Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Trigo (en todas sus variedades) 710 1917 10 27
Cebada 710 1917 10 27

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