Adicional de Helada
A los fines de ampliar lo establecido en la cláusula 2, de las Condiciones Generales –Riesgo Cubierto, la Asociación cubre adicionalmente los daños causados por heladas en los frutos y productos asegurados, estando en pie los mismos aún cuando concurra con otros fenómenos metereológicos y en la medida que afecte el rendimiento y/o supervivencia del/los cultivos en forma verificable, y ocurra durante el período de vigencia de la cobertura de granizo.
Descripción de Cobertura Adicional de Helada
A los efectos de la presente cobertura se define la helada como aquellas temperaturas iguales o menores al punto de congelación del agua que de como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: formación intracelular de cristales de hielo en los tejidos (muerte celular), marchités de órganos reproductores, deshidratación o granos chupados. Asimismo se deja constancia que se amparan los daños directos (pérdida de peso de los granos) que afecten el campo asegurado, excluyéndose cualquier daño que afecte la calidad del producto. La suma asegurada correspondiente a este adicional, será fijada por Condiciones Particulares, pero nunca será mayor a la suma asegurada de la cobertura básica.
No procede aplicar para esta cobertura la cláusula 7, apartado f, cuando se tratare de helada, debiendo cumplir con lo establecido en el art. 6 de las Condiciones Generales. Ver Solicitud de Granizo
Límite de la cobertura adicional de Helada
La Asociación sólo indemnizará el daño real ocasionado a partir del veinte por ciento (20%) del importe asegurado para el riesgo de granizo de conformidad con las condiciones particulares de la póliza respectiva.
Asociación Mutual Dan únicamente aceptará seguro de daños causados por heladas sobre sembrados de trigo y cebada.
Los períodos para la contratación del seguro, así como la reducción y/o ampliación de las sumas aseguradas y la vigencia del contrato se informan detalladamente en el siguiente cuadro:
| Sembrados | Contratación | Reducción - Ampliación hasta |
Vigencia desde |
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| Desde | Hasta | |||
| Trigo | 01-sep | 24-sep | 30-sep | 01-oct |
| Cebada | 01-sep | 24-sep | 30-sep | 01-oct |
| Máximos y mínimos para Granizo + Helada | ||||
| Cultivo | En pesos | En quintales | ||
| Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |
| Trigo (en todas sus variedades) | 710 | 1917 | 10 | 27 |
| Cebada | 710 | 1917 | 10 | 27 |


